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Per chi vuole divorziare a Cuba, delegando una persona che lo rappresenterà può scegliere sia un avvocato cubano che lo rappresenterà nella causa di divorzio per lo scioglimento di matrimonio con l’ex coniuge cubano oppure una persona di sua fiducia.
Naturalmente è importante poi avere tutti i dati del matrimonio celebrato a Cuba, quindi è importante essere in possesso di un certificato di matrimonio cubano o certificato di matrimonio trascritto in Italia.
Il divorzio può essere fatto sia tramite un avvocato del Bes che davanti a un notaio a Cuba naturalmente bisogna informarsi se questo tipo di divorzio poi è valido in Italia.
Nel Codice di famiglia cubano (legge n. 1289 del 14 febbraio 1975) si stabilisce che il vincolo matrimoniale viene estinto, tra le altre cause, da una sentenza di divorzio definitiva o da un certificato di divorzio rilasciato davanti a un notaio e causerà lo scioglimento del detto vincolo e gli altri effetti ”(articoli 43-4 e 49), che l'azione di divorzio può essere esercitata indistintamente da uno dei coniugi e in qualsiasi momento mentre persiste la situazione che la motiva (articoli 53 e 54).
Il vincolo matrimoniale si estingue a Cuba:
1) per decesso di uno dei coniugi;
2) dalla dichiarazione giudiziaria di presunzione di morte di uno dei coniugi estingue il matrimonio dal momento in cui detta dichiarazione è dichiarata definitiva;
3) per la nullità del matrimonio dichiarato con sentenza definitiva;
4) con sentenza definitiva di divorzio o atto di divorzio emesso davanti a un Notaio.
Articulo de ley cubani por el Divorcio a Cuba
ARTICULO 49 El divorcio producirá la disolución del vínculo matrimonial y los demás efectos que en esta Sección se establecen.
ARTICULO 50 (Modificado) El divorcio puede obtenerse por sentencia judicial o escritura notarial.
(Este artículo fue modificado por el Decreto-Ley No. 154/94)
ARTICULO 51 Procederá el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, o cuando el tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello también para la sociedad.
ARTICULO 52 Se entiende, a los efectos de esta ley, que el matrimonio pierde su sentido para los cónyuges y para los hijos, y con ellotambién para la sociedad, cuando existan causas que hayan creado una situación objetiva en la que el matrimonio haya dejado de ser o ya no pueda ser en el futuro la unión de un hombre y una mujer en que de modo adecuado se puedan ejercer los derechos, cumplir las obligaciones y lograrse los fines a que se refieren los artículos 24 al 28, ambos inclusive,
ARTICULO 53 La acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
ARTICULO 54 La acción de divorcio podrá ejercitarse en todo tiempo mientras subsista la situación que la motive.
ARTICULO 55 El divorcio producirá, entre los cónyuges, los efectos siguientes:
1) la extinción del matrimonio existente entre ellos, a partir del día en que la sentencia adquiera firmeza;
2) la separación de los bienes de los cónyuges, previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes que se llevará a efecto conforme a las reglas establecidas en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I, de este Código;
3) la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.
ARTICULO 56 Si los cónyuges hubieren convivido por más de un año o procreado durante el matrimonio, el tribunal, al fallar el divorcio, concederá pensión a favor de uno de ellos en los casos siguientes:
1) al cónyuge que no tenga trabajo remunerado y carezca de otros medios de subsistencia.
Esta pensión tendrá carácter provisionaly será pagada por el otro cónyuge por el término de seis meses si no existieren hijos menores a su guarda y cuidado, o de un año, si los hubiere, a los efectos de que el beneficiario pueda obtener trabajo remunerado;
2) al cónyuge que por causa de incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable esté imposibilitado de trabajar y, además, carezca de otros medios de subsistencia.
En este caso la pensión se mantendrá mientras persista el impedimento.
ARTICULO 57 El tribunal, en la sentencia de divorcio, hará pronunciamiento sobre la patria potestad, estableciéndose como regla que ambos padres la conservarán sobre sus hijos menores.
No obstante, el tribunal podrá deferir la patria potestad a favor de aquel que a su juicio deba ejercerla, cuando así lo exija el interés de los hijos menores, consignando las razones por las cuales priva de ella al otro.
Igualmente, el tribunal podrá determinar, fundándola, la privación de la patria potestad a ambos padres, cuando esto sea necesario en interés de los hijos menores, en cuyo supuesto constituirá a los hijos en tutela.
ARTICULO 58 En la sentencia de divorcio el tribunal deberá determinar cuál de los padres conservará la guarda y cuidado de los hijos menores habidos en el matrimonio y dispondrá lo conveniente para que dichos menores mantengan la adecuada comunicación con el padre a quien no se defiera dicha guarda y cuidado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal se atendrá a las reglas establecidas en los artículos 88, 89, y 90.
ARTICULO 59 El sostenimiento de los hijos menores es obligación de ambos padres, aún cuando no tengan la patria potestad sobre ellos, o éstos no estén bajo su guarda y cuidado, o estén ingresados en un establecimiento de educación.
De acuerdo con la expresada norma, el tribunal fijará en la sentencia de divorcio la cuantía de la pensión que en cada caso aquel de los padres que no los tenga bajo su guarda y cuidado deba abonar para sus hijos menores.
ARTICULO 60 La ascendencia de las pensiones para los hijos menores se fijará en relación a los gastos normales de los mismos, así como a los ingresos de los padres, a fin de establecer la responsabilidad de éstos en forma proporcional.
ARTICULO 61 Las medidas dispuestas en las sentencias de divorcio sobre pensiones, patria potestad, guarda y cuidado y comunicación, podrán modificarse en cualquier tiempo cuando resulte procedente por haber variado las circunstancias de hecho que determinaron su adopción.
ARTICULO 62 En las medidas provisionales que deban adoptarse durante la substanciación del proceso de divorcio respecto a la guarda y cuidado y comunicación de los hijos, pensión alimenticia para éstos y la del cónyuge, si fuera procedente, se observarán las reglas establecidas en esta Sección.
Dichas medidas podrán variarse, asimismo, durante el proceso si surgieren razones que lo ameriten.
ARTICULO 63 (Derogado expresamente por la Ley No. 51/85)
ARTICULO 64 La sentencia de divorcio dictada en el extranjero que disuelva un matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes cubanas o de un país extranjero, entre cubanos, o entre cubanos y extranjeros, o entre extranjeros, tendrá validez en Cuba, siempre que por la representación consular cubana en el país donde se haya concedido el divorcio se certifique que éste fue sustanciado y fallado de acuerdo con las leyes de dicho país.
Decreto – Ley No. 154 Del Divorcio Notarial
Articulo 1 El divorcio procederá por escritura notarial cuando exista mutuo acuerdo entre los conyuges sobre la disolución del vinculo matrimonial y sus efectos inmediatos y no se emita por el fiscal dictamen en contrario, en su caso.
A falta del acuerdo al que se refiere el párrafo anterior o mediando dictamen en contrario al fiscal sin que sus objeciones sean salvadas, el divorcio se tramitara por la vía judicial.
Articulo 2 Los cónyuges solicitan conjuntamente, por si o por representación, la disolución del vinculo matrimonial. En caso de representación letrada , un solo abogado podrá representar a ambos cónyuges .
Si los cónyuges no pudieran comparecer conjuntamenteante un mismo notario uno de ellos podrá declarar bajo juramento ante un notario que elija su conformidad con la disolución del vinculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución.
El cónyuge o su representanteque presente la solicitud del divorcio ante notario , entregara a este copia de la declaración jurada del otro cónyuge.
Articulo 3 El notario por tramitación del divorcio, se regirá por los principios y normas del Código de la Familia ante notario y lo establecido en la ley de las notarias Estatales y su reglamento.
Articulo 4 El Notario al analizar las convenciones de los cónyuges y en especial las referidas a las relaciones paterno filiales pobre patria potestad , guarda y cuida de los hijos comunes menores, régimen de comunicación con estos y pensiones , observara que las mismas no atenten contra:
a) El normal desarrollo y cuidado de los hijos comunes menores
b) La adecuada interrelación y comunicación entre padres e hijos
c) La satisfacción de las necesidades económicas de los hijos comunes menores
d) La salvaguarda de los interesares de los hijos comunes menores y
e) El cumplimiento de los deberes que corresponden a los padres.
Articulo 5 El Notario, dará traslado de la solicitud del divorcio al Fiscal cuando a su juicio los acuerdos de los cónyuges atenten contra cualquiera de los aspectos señalados en el articulo anterior o cuando pretendan deferir la patria potestad sobre los hijos comunes menoría favor de uno solo de los padres.
Articulo 6 El fiscal a recibir una solicitud de divorcio de las referidas en el articulo anterior, analizara la procedencia o no de los acuerdos en relación con los intereses de los hijos comunes menores y emitirá un dictamen al respecto, que enviara al notario encargado de tramitar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial .
Articulo 7 Si el dictamen al fiscal fuera favorable a las convenciones propuestas por los cónyuges, el notario continuara la tramitación del divorcio.
Articulo 8 Si el fiscal emite dictamen contrario a algunas de las convenciones propuestas por los cónyuges , el notario lo hará saber los interesados por si, en atención a lo señalado por el fiscal, aceptan modificar sus acuerdos.
Si los cónyuges modifican sus acuerdos en correspondencia a lo señalado por el fiscal, el notario continuara la tramitación del divorcio.
En caso contrario interrumpirá su sustanciación dejando expedida la vía judicial, lo que certificara a los interesados.
Articulo 9 La escritura notarial que declare el divorcio tendrá fuerza ejecutiva directa e inmediata, a todos los efectos legales a partir de la fecha y contendrá los acuerdos de los cónyuges sobre los aspectos siguientes:
a) la disolución del vinculo matrimonial
b) la determinación en relación con la conservación de la patria potestad sobre los hijos comunes menores , salvo que existiese fallo judicial en contrario , acreditado por alguno de los cónyuges.
c) El discernimiento de la guarda y cuidado de los hijos comunes menores,
d) La determinación de la cuantía de la pensión , que corresponda conceder a los hijos comunes menores y al exconyuge, en su caso,
e) El régimen de comunicación de aquel de los padres al que no se le confiere la guarda y cuidado de los hijos comunes menores con estos,
f) Las convenciones de los cónyuges sobre el destino de la vivienda , si procediere,
g) Las advertencias legales correspondientes en cuanto a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, en caso de que expresamente declinaran su derecho a realizarla en el propio acto.
Articulo 10 Las modificaciones de las convenciones sobre las relaciones paterno filiales referidas a la patria potestad , guarda y cuidado de los hijos comunes menores , régimen de comunicación o pensiones que surjan con posterioridad a la fecha de la escritura de divorcio , se resolverán ante el notario , siempre que no exista contradicción entre los exconyuges.
Los pronunciamientos dispuestos en las sentencias de divorcio solo podrán modificarse por el tribunal competente.
Articulo 11 El notario, dará traslado de la solicitud al Fiscal cuando a su juicio la pretensión atente contra cualquiera de los aspectos recogidos en el articulo 4 de este Decreto-Ley . Si se emitiere por el Fiscal dictamen en contrario , el notario se abstendrá y el asunto se sustanciara por los tramites de los incidentes en el Tribunal Municipal Popular, se remitirá certificación a la notaria correspondiente, ante el cual se presentara copia de la escritura del divorcio.
2. De lo resuelto por el Tribunal Popular Municipal, se remitirá certificación a la notaria correspondiente donde obre la escritura del divorcio.
Articulo 12 El incumplimiento de cualquiera de los exconyuges de algunos de sus pronunciamientos contenidos en la escritura del divorcio ,se resolverá en proceso de ejecución ante el tribunal municipal popular correspondiente.
La resolución judicial que recaiga en el asunto, solo podrá modificarse por los trámites de incidentes, ante el tribunal competente.
Disposiciones Transitorias
Primera: Los procesos de divorcio a que se refiere el presente Decreto Ley que al momento de su entrada en vigor estén sustentándose en los tribunales, se continuaran tramitando hasta su resolución definitiva por dichos tribunales, amparados en la legislación por la que se promovieron.
Segunda: Se modifican el apartado 4) del articulo 43 , el articulo 50 y el apartado 2 del articulo 93 , todos del Código de Familia , los que quedaran redactados de la manera siguiente:
Articulo 43.
4) por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario.
Articulo 50 El divorcio puede obtenerse por sentencia judicial o por escritura notarial.
Articulo 93
a) cuando se atribuya a uno de ellos por escritura notarial de divorcio o por sentencia firme dictada en el proceso de divorcio o de nulidad de matrimonio o se prive a ambos por resolución judicial.
Tercera: Se modifica el inciso c) del articulo 10 de la ley numero 50 “Ley de las Notarias Estatales”de 28 de diciembre de 1984 el que quedara redactado de la forma siguiente:
b) conocer , tramitar y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria, sucesorios de declaración de herederos y de divorcios de conformidad con la ley.
Cuarta: Se modifica el primer párrafo del articulo 372 y el articulo 380 ambos de la Ley del procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, los que quedaran redactados de la manera siguiente.
Articulo 372 El proceso de divorcio para la solución de matrimonios celebrado en Cuba podrá promoverse ante el tribunal competente cualquiera que sea la nacionalidad de los cónyuges. Cuando exista mutuo acuerdo sobre estos sobre la disolución del vinculo matrimonial y sus efectos jurídicos y no se emita por el fiscal dictamen en contrario, procederá tramitar el divorcio por la vía notarial.
Articulo 380 Cuando el divorcio por mutuo acuerdo no proceda ante el notario quedara expedita la vía de tramitarlo ante el Tribunal competente.
En este caso el proceso se iniciara mediante escrito firmado por los cónyuges los que solicitaran la disolución del vinculo matrimonial y harán constar las convenciones que hallan llegado respecto a lar relaciones paterno filiales referidas a la patria potestad, guarda el cuidado de los hijos menores, régimen de comunicación con estos, pensiones que correspondan y separación de bienes comunes.
La presentación de este escrito podrá hacerse indistintamente por cualquiera de los cónyuges, por ambos o por el letrado director y al mismo se acompañara la certificación expedida por el notario absteniéndose de actuar en el caso.
Quinta: Se deroga cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto- Ley.
Sexta: Este Decreto-Ley comenzara a leer a los 70 días de su publicación en la gaceta oficial de la República.